Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 21 de junio de 2007.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros que se introduzcan en el territorio español, español contemplado en el apartado 4 del anexo I, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, real decreto y con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la normativa aduanera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12119 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


