Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 21 de junio de 2007.
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Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.
Las autoridades competentes colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma y en los controles «in situ» para garantizar que se realizan los controles veterinarios previstos en el presente Real Decreto, prestándoles toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus tareas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12119 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


