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Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

ANEXO II

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ANEXO II
Productos
1. Carnes frescas, reguladas en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
2. Carne
carne picada y preparados de carne, contemplados en el Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.
3. Carne
fresca de aves de corral, regulada en el Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.
4. Carne
carne de conejo y carne de caza de granja, a las que se refiere el Real Decreto 1543/1994, de 8 de julio, por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicables a la producción y comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja.
5. Carne de caza
silvestre, regulada por el Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre, por el que se establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.
6. Productos cárnicos, otros
productos de origen animal y platos cocinados cárnicos, regulados en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
7. Productos
pesqueros y productos de la acuicultura, regulados por el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
8. Moluscos
moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, regulados por el Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.
9. Leche
leche cruda, leche tratada térmicamente, leche destinada a la elaboración de productos lácteos y productos lácteos, reguladas y ovoproductos: Productos todos regulados por el Real Decreto 1679/1994, Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 29 de julio, abril de 2004, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a establecen normas específicas para la producción y comercialización organización de leche cruda, leche tratada térmicamente y controles oficiales de los productos lácteos. de origen animal destinados al consumo humano.
10. 2. Helados y mezclas envasadas para congelar, elaborados con leche o productos lácteos, regulados por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
11. Ovoproductos, contemplados en el Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria que regula la producción y comercialización de los ovoproductos.
12.
3. Otros productos de origen animal, a los que se refiere el Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo I 1 del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
13. Animales muertos y desperdicios 4. Subproductos de origen animal, regulados por animal no destinados a consumo humano, a que se refiere el Real Decreto 2224/1993, Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 3 de diciembre, sobre octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias de eliminación y transformación de aplicables a los subproductos animales muertos no destinados al consumo humano, y desperdicios el Real Decreto 1429/2003, de origen animal, y 21 de protección frente a agentes patógenos noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en piensos materia de subproductos de origen animal. animal no destinados al consumo humano.
14. 5. Esperma bovino, contemplado en el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, que establece las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
15. 6. Embriones bovinos, a los que se refiere el Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, que establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
16. 7. Esperma porcino, regulado por el Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, que establece las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.
17. 8. Esperma, óvulos y embriones de otras especies animales, regulados en el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, sobre condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sec ción 1.a sección 1 del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
18. Otros 9. Productos de origen animal a que se refieren el Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos y subproductos de origen animal, sea cual sea su uso, no incluidos en animal destinados al consumo humano, y el anexo II Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Tratado Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que establecen normas específicas para la Unión Europea. organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
19. 10. Productos de origen vegetal, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 18 18.1 de este Real Decreto. real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12119 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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