LexTotal

Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
Corresponde al Consejo Municipal regular, mediante el Reglamento Orgánico, su funcionamiento. En cualquier caso, esta regulación debe garantizar:
a) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal.
b) La constitución de los grupos municipales y la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para su funcionamiento.
c) La constitución de la Junta de Portavoces, que debe estar integrada por un representante de cada uno de los grupos municipales.
d) Los actos de intervención de los Concejales, individualmente o integrados en los respectivos grupos, en el Consejo Municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-469 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →