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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 21. Estructura del Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Estructura del Registro.
El Registro constará de dos secciones: secciones.
A) Registro de titulares de autorizaciones generales. Operadores que presten servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
B) Registro de titulares de autorizaciones singulares. Operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
En la sección Sección A) se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones generales, operadores que, habiendo enviado una vez constatado declaración responsable, prestan servicios no incluidos en el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser habilitados para la prestación de los servicios. servicio postal universal.
En la sección Sección B) se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones administrativas singulares. singulares que prestan servicios incluidos en el servicio postal universal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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