Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1999 y la del 8 de junio de 2018.
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Artículo 27. Necesidad de licencia municipal.
1. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo. (Derogado).
2. Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose «licencias de auto-taxis».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | BOE-A-2018-7155 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


