Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2018 y la del 16 de marzo de 2019.
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Artículo 27. Necesidad
Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia municipal. habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo.
(Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | BOE-A-2018-7155 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


