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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 nonies. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103 nonies. Cuantía.
La tasa se abonará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño:
1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 12,66 €.
2.º Tasa por crédito de segunda matrícula: 25,32 €.
3.º Tasa por crédito de tercera matrícula: 54,87 €.
4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula: 75,97 €.
b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas:
1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 27,07 €.
2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,99 €.
c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):
1.º Matrícula del proyecto final de carrera: 122,00 €. (Derogada)
d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:
1.º Prueba de acceso: 44,36 €.
2.º Apertura de expediente: 23,28 €.
3.º Certificados académicos: 8,87 €.
4.º Traslado de expediente: 8,87 €.
5.º Servicios generales: 11,09 €.
6.º Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 17,27 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer

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