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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 untricies. Devengo.

Artículo 103 untricies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.

El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

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