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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 tricies. Exenciones.

Artículo 103 tricies. Exenciones.

Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros de su unidad familiar.

c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

d) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.

e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

h) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.

j) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980

Se modifica la letra a) por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807

Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 1.17 y 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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