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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 114. Hecho imponible.

Artículo 114. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.

2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.

Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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