Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 115. Sujeto pasivo.
Artículo 115. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


