Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 114. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 114. Hecho imponible.
1. Constituye Constituyen el hecho imponible de esta la tasa el análisis las pruebas y medida, por parte de los órganos análisis efectuados por el laboratorio del agua de la administración competente, de los niveles exigidos a los vertidos Dirección General de aguas residuales que estén preceptivamente establecidos por las disposiciones vigentes, así como los análisis Recursos Hídricos que tengan por objeto comprobar la realización se detallan en el artículo 116 de medidas correctoras previamente ordenadas. esta Ley.
2. Están Quedan exentos del pago de esta la tasa los servicios requeridos solicitados por los entes públicos e institucionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


