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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 115. Sujeto pasivo.

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Artículo 115. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados por ellos. afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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