Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 115. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 115. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados por ellos. afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


