Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 117. Devengo y pago.
Artículo 117. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


