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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 118. Hecho imponible.

Artículo 118. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estas tasas la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, como también las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones de gases de efecto invernadero y la revisión de los informes de emisiones, la inscripción al registro de huella de carbono y la entrega de los planes de reducción de emisiones.

Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807

Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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