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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 119. Sujeto pasivo.

Artículo 119. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos aquellos a los que se prestan los servicios a que se refiere el hecho imponible.

Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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