Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 119. Sujeto pasivo.
Artículo 119. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos aquellos a los que se prestan los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


