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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 117. Devengo y pago.

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Artículo 117. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el momento artículo 10.1.b) de la prestación Ley 2/1997. El pago de los servicios a que se refiere la tasa debe realizarse mediante el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su ingreso antes de la efectiva prestación de los servicios. autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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