Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 117. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 117. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el momento artículo 10.1.b) de la prestación Ley 2/1997. El pago de los servicios a que se refiere la tasa debe realizarse mediante el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su ingreso antes de la efectiva prestación de los servicios. autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


