Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 121. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 121. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. servicio a que se refiere el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el ingreso antes de que el servicio sea prestado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


