Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 123. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 123. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la esta tasa las personas físicas o físicas, jurídicas que soliciten informes y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que promuevan la actividad o el proyecto sujeto a evaluación del de impacto ambiental. ambiental, a informe medioambiental, o que insten su exoneración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


