Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 124. Cuota.
Artículo 124. Cuota.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
a) Por evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental estratégica ordinaria: 718,03 euros.
b) Por evaluación de impacto ambiental simplificada: 320,45 euros.
c) Por evaluación ambiental estratégica simplificada: 237,38 euros.
d) (Derogado)
e) Por comunicaciones ambientales: 160,23 euros.
f) Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental: 166,55 euros.
2. Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.
3. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028
Se modifica el apartado 1.f) y se deroga el apartado 1.d) por las disposiciones final 3 y derogatoria.única.3.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. BOE-A-2020-11724
Se añade el apartado 2 y se numera el texto existente como apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. BOE-A-2018-13194
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. BOE-A-2006-17875
Se añade el apartado 3 por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Se modifica el apartado 2.3 por el art. 4.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-11724 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | BOE-A-2006-17875 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


