LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 124. Cuota.

Artículo 124. Cuota.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:

a) Por evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental estratégica ordinaria: 718,03 euros.

b) Por evaluación de impacto ambiental simplificada: 320,45 euros.

c) Por evaluación ambiental estratégica simplificada: 237,38 euros.

d) (Derogado)

e) Por comunicaciones ambientales: 160,23 euros.

f) Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental: 166,55 euros.

2. Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.

3. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se modifica el apartado 1.f) y se deroga el apartado 1.d) por las disposiciones final 3 y derogatoria.única.3.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. BOE-A-2020-11724

Se añade el apartado 2 y se numera el texto existente como apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. BOE-A-2018-13194

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. BOE-A-2006-17875

Se añade el apartado 3 por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Se modifica el apartado 2.3 por el art. 4.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 BOE-A-2020-11724 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-17875 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →