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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 125. Devengo y pago.

Artículo 125. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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