Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 123. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 123. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, físicas y jurídicas y las entidades del a que se refiere el artículo 33 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria tributaria, que promuevan la actividad o el proyecto o el plan o programa sujeto a evaluación de impacto ambiental, a evaluación ambiental estratégica o a informe medioambiental, ambiental, o que insten su exoneración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


