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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 124. Cuota.

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Artículo 124. Cuota.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
a) Por evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental estratégica ordinaria: 718,03 euros.
b) Por evaluación de impacto ambiental simplificada: 320,45 euros.
c) Por evaluación ambiental estratégica simplificada: 237,38 euros.
d) (Derogado)
e) Por comunicaciones ambientales: 160,23 euros.
f) Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental: 166,55 euros.
2. Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.
3. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 BOE-A-2020-11724 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-17875 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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