Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 125. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 125. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará devenga en el momento de elaboración del informe técnico de evaluación del impacto ambiental, exigiéndose previamente su ingreso, con en que se realiza la solicitud actividad administrativa en que consiste el hecho imponible, sin perjuicio de dicho informe, que no se emitirá si no se justifica exija el ingreso pago, en concepto de depósito previo, en el momento de la tasa. solicitud del informe o de la iniciación del procedimiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


