Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 125. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 125. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que devengará cuando se realiza presente la actividad administrativa correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en que consiste el hecho imponible, sin perjuicio artículo 10.1.b) de que se exija el pago, en concepto la Ley 2/1997, de depósito previo, en el momento 3 de junio, de tasas de la solicitud del informe o comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la iniciación del procedimiento correspondiente. tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


