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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 125. Devengo y pago.

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Artículo 125. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que devengará cuando se realiza presente la actividad administrativa correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en que consiste el hecho imponible, sin perjuicio artículo 10.1.b) de que se exija el pago, en concepto la Ley 2/1997, de depósito previo, en el momento 3 de junio, de tasas de la solicitud del informe o comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la iniciación del procedimiento correspondiente. tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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