LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 132. Cuantía y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (341 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132. Cuantía.
Licencias de caza:
Conceptos ·
Pesetas Euros ·
A1. ·
Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea ·
1.855 12,08 ·
A2. ·
Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de dieciocho 18 años ·
1.010 6,55 ·
A3. ·
Licencias temporales Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de países estados no miembros de la Unión Europea y no residentes ·
13.885 90,27 ·
A4. ·
Prórroga de la licencia A3 para dos meses ·
6.945 45,14 ·
B1. ·
Licencia anual para cazar por medio de mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para los residentes de países estados no miembros de la Unión Europea ·
1.010 6,55 ·
B2. ·
Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de dieciocho 18 años ·
510 3,30 ·
B3. ·
Licencias Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de países estados no miembros de la Unión Europea y no residentes ·
6.945 45,14 ·
B4. ·
Prórroga de la licencia B3 para dos meses ·
3.465 22,54 ·
C1. ·
Licencia anual especial para cazar mediante cetrería ·
3.280 21,34 ·
C2. ·
Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho ·
3.465 22,54 ·
C3. ·
Licencia anual especial para huronear... huronear ·
3.465 22,54 ·
C4. ·
Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar ·
32.280 210,00 ·
Recargos por cazar: caza mayor:
Recargo de la licencia A1: 1.010 pesetas. A.1: 6,55 euros.
Recargo de la licencia A2: 510 pesetas. A.2: 3,30 euros.
Recargo de la licencia A3: 6.935 pesetas. A.3: 45,00 euros.
Recargo de la licencia A4: 3.465 pesetas. A.4: 22,50 euros.
Recargo de la licencia B1: 480 pesetas. B.1: 3,12 euros.
Recargo de la licencia B2: 240 pesetas. B.2: 1,56 euros.
Recargo de la licencia B3: 3.235 pesetas. B.3: 21,00 euros.
Recargo de la licencia B4: 1.620 pesetas.
Práctica de la caza en cotos sociales:
Por la entrada en el recinto: 1.380 pesetas.
Por piezas cobradas:
Por perdiz: 740 pesetas.
Otras piezas de caza menor: 425 pesetas.
Zorzal: 160 pesetas.
Coll para la caza de zorzal con filats:
Coll de 1.a: 16.960 pesetas.
Coll de 2.a: 12.720 pesetas.
Coll de 3.a: 8.480 pesetas.
Coll de 4.a: 6.360 pesetas.
Matrícula anual de cotos de caza menor:
Cotos de grupo I, aquellos cotos que tengan 0,30 piezas por hectárea o inferior: 60 pesetas por hectárea.
Cotos de grupo II, aquellos cotos que tengan entre 0,30 y 0,80 piezas por hectárea: 120 pesetas por hectárea.
Cotos de grupo III, aquellos cotos que tengan entre 0,80 y 1,50 piezas por hectárea: 235 pesetas por hectárea.
Cotos de grupo IV, aquellos cotos que tengan más de 1,50 piezas por hectárea: 380 pesetas por hectárea.
Matrícula anual de cotos de caza mayor:
Cotos de grupo I, aquellos cotos que tengan más de una res cada 100 hectáreas o inferior: 90 pesetas por hectárea.
Cotos de grupo II, aquellos cotos que tengan entre una y dos reses por cada 100 hectáreas: 180 pesetas por hectárea.
Cotos de grupo III, aquellos cotos que tengan de dos a tres reses por cada 100 hectáreas: 350 pesetas por hectárea.
Cotos de grupo IV, aquellos cotos que tengan más de tres reses por cada 100 hectáreas: 585 pesetas por hectárea.
Declaración, creación o segregación de coto de caza:
Por gastos de replanteo: 1.060 pesetas por kilómetro.
Por la realización del informe e inscripción: 795 pesetas por unidad.
Por el cambio de titular o baja del coto: 795 pesetas por unidad.
Los gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa.
B.4: 10,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 131 Índice Artículo 133 →