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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 261 bis. Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular.

Artículo 261 bis. Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular.

1. Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplique a las tasas que graven el pasaje y las mercancías cuando se trate de tráfico marítimo interinsular por razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en los puertos de interés general, se aplicarán también a la tasa G-3 prevista en este capítulo para los puertos de competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se faculta al Gobierno para que fije porcentualmente las exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 por cien, de manera que se adapten a la regulación estatal que apruebe el régimen económico específico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general en lo que se refiere al tráfico marítimo interinsular.

Se añade por el art. 4.15 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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