Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje.
Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje.
Se establece una bonificación del 40% de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer |


