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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 261 bis. Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261. Devengo. 261 bis. Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular.
1. La tasa Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplique a las tasas que graven el pasaje y las mercancías cuando se devengará trate de tráfico marítimo interinsular por razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en el momento los puertos de interés general, se aplicarán también a la tasa G-3 prevista en este capítulo para los puertos de competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Se faculta al Gobierno para
que se inicien fije porcentualmente las operaciones a exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 por cien, de manera que se refiere adapten a la regulación estatal que apruebe el hecho imponible.
2. Las cantidades adeudadas serán exigibles
régimen económico específico y de prestación de servicios en el momento los puertos insulares de interés general en lo que se efectúe la liquidación correspondiente. refiere al tráfico marítimo interinsular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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