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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 24 bis. Bonificación.

Artículo 24 bis. Bonificación.

1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, A8 y B1 del artículo 24 de esta ley, solo en lo referente a las autorizaciones.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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