Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 24. Cuantía.
Artículo 24. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, se gravan de la siguiente manera:
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Conceptos |
Euros |
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A |
Autorizaciones del transporte. |
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A1 |
Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular. |
53,73 |
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A2 |
Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Visado. |
40,28 |
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A3 |
Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular. |
40,28 |
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A4 |
Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Visado. |
22,18 |
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A5 |
Servicio público de mercancías y de viajeros y servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia. |
13,45 |
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A6 |
Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Otorgamiento de la autorización y visado. |
40,28 |
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A7 |
Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Modificación de datos y renuncia. |
13,45 |
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A8 |
Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento de la autorización y rehabilitación. |
40,28 |
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A9 |
Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia. |
13,45 |
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B |
Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte. |
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B1 |
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento de la autorización y visado. |
53,73 |
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B2 |
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos y renuncia. |
13,45 |
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C |
Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera al que se refiere el Reglamento (CEE) 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento (CEE) 3821/1985 (añadido por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas). |
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C1 |
Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta. |
28,67 |
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D |
Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. |
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D1 |
Homologación de centro. |
346,70 |
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D2 |
Visado de centro. |
231,13 |
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D3 |
Homologación de curso. |
115,57 |
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D4 |
Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial. |
24,27 |
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D5 |
Expedición del certificado de aptitud profesional. |
7,50 |
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D6 |
Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor. |
28,88 |
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Se añade el apartado D) por el art. 20.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


