Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 24 bis. Bonificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 24 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, B1 A8 y B3 B1 del artículo 24 de la presente esta ley, solo con respecto en lo referente a las autorizaciones.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer |


