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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje.
Se establece una bonificación del 25% 40% de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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