Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 215. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 215. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de esta Consejería, la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a las obras y proyectos efectuados mediante que se realicen en virtud de un contrato administrativo, ya sean mediante subasta, concurso administrativo o de un contrato negociado. privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


