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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 215. Hecho imponible.

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Artículo 215. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de esta Consejería, la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a las obras y proyectos efectuados mediante que se realicen en virtud de un contrato administrativo, ya sean mediante subasta, concurso administrativo o de un contrato negociado. privado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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