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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 230. Comienzo y término del período de prestación del servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 230. Reducciones Comienzo y término del período de cuota. prestación del servicio.
A los barcos que efectúen más El comienzo y el término del período de 12 escalas en prestación del servicio se medirá con el puerto durante tiempo de disponibilidad o reserva del lugar de atraque o fondeo.
El atraque o
el año natural puesto de fondeo se les aplicarán los siguientes porcentajes contará desde la hora para la que éstos se hayan reservado hasta el momento de largar el buque la cuota tributaria: última amarra o leve el ancla del fondo. Sin embargo el servicio de puertos podrá contabilizar dicho período desde el momento en que se dé el primer cabo o se fondee el ancla.
En las escalas 13.a a 24.a, 85 por 100 el caso de la cuantía barcos cuyo inicio de reserva de atraque coincida con el comienzo de la tasa.
En las escalas 25.a
primera jornada ordinaria de estiba y desestiba del lunes o del día siguiente a 40.a, 70 por 100 uno festivo, y siempre que el atraque solicitado se encuentre disponible, el servicio de puertos podrá autorizar la cuantía ocupación de dicho atraque desde que finalice la tasa.
A
jornada laboral inmediatamente anterior, incrementando en tres horas el tiempo de facturación medio a partir de la escala 41.a, 50 por 100 hora de la cuantía reserva. Durante este período de la tasa. espera el buque no podrá realizar operaciones de ningún tipo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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