Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 231. Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo.
Artículo 231. Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo.
La anulación de la reserva del atraque o del puesto de fondeo en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva, o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no llegue a puerto, dará derecho al cobro de la tasa aplicable a dicho buque por día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque o puesto reservado pueda ser utilizado por otro barco.
Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


