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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 231. Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 231. Líneas regulares de navegación.
1. A los barcos de líneas
Anulación de navegación con calificación reservas del atraque o del lugar de regulares que, con anterioridad al devengo fondeo.
La anulación
de esta tasa acreditan tal condición ante la Dirección General de Costas y Puertos, y que efectúen más reserva del atraque o del puesto de 12 escalas fondeo en puerto durante el año natural, les podrán ser aplicados los siguientes porcentajes de la cuota tributaria:
En las escalas 13.a
un plazo inferior a 24.a, 90 por 100 de la cuantía tres horas antes del comienzo de la tasa.
En las escalas 25.a
reserva, o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no llegue a 50.a, 80 por 100 de la cuantía de la tasa.
A partir
puerto, dará derecho al cobro de la escala 51.a, 70 tasa aplicable a dicho buque por 100 de la cuantía de la tasa.
2. Estos porcentajes serán aplicables previa solicitud de los sujetos pasivos y su denegación deberá estar suficientemente motivada.
3. Para que los buques
día completo en el que se incorporen a una línea de navegación regular puedan optar a la aplicación de esta reducción de ha comenzado la cuantía reserva, sin perjuicio de la tasa, será condición necesaria que antes de su entrada en puerto se justifique esta circunstancia documentalmente ante la Dirección General de Costas y Puertos. La aplicación de esta reducción no tendrá carácter retroactivo.
4. A efectos de cómputo de escalas, se acumularán en cada puerto todas las entradas de los barcos de una misma compañía armadora y línea regular.
5. La reducción por número de escalas contenida en este artículo es incompatible con
el apartado anterior. atraque o puesto reservado pueda ser utilizado por otro barco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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