LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 233. Atraque o fondeo sin autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 233. Buques en construcción y similares. Atraque o fondeo sin autorización.
1. A los buques en construcción, a partir de su botadura, y a los que están en desguace a flote se podrá aplicar hasta el 80 Si por 100 cualquier circunstancia un barco hace uso de reducción sobre la cuota tributaria un atraque o de la un puesto de fondeo sin autorización pagará una tasa determinada conforme al igual a la fijada en las letras a) y b) del artículo 229.
2. En el caso
232, sin que ello le exima de construcción, el arqueo será el correspondiente al barco terminado; en el caso la obligación de desguace, el arqueo bruto será abandonar el inicial.
3. Los buques en varadero
puesto de fondeo o atraque en dique seco están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina cuanto así le sea ordenado e independientemente de agua. las sanciones a que tal actuación dé lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 232 Índice Artículo 234 →