Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 233. Atraque o fondeo sin autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 233. Buques en construcción y similares. Atraque o fondeo sin autorización.
1. A los buques en construcción, a partir de su botadura, y a los que están en desguace a flote se podrá aplicar hasta el 80 Si por 100 cualquier circunstancia un barco hace uso de reducción sobre la cuota tributaria un atraque o de la un puesto de fondeo sin autorización pagará una tasa determinada conforme al igual a la fijada en las letras a) y b) del artículo 229. 232, sin que ello le exima de
2. En el casoconstrucción, el arqueo será el correspondiente al barco terminado; en el caso la obligación de desguace, el arqueo bruto será abandonar el inicial. puesto de fondeo o atraque en
3. Los buques en varaderodique seco están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina cuanto así le sea ordenado e independientemente de agua. las sanciones a que tal actuación dé lugar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


