Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 24. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 24. Cuantía.
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, serán gravados de la siguiente manera:
Número ·
Conceptos ·
Pesetas ·
A ·
Autorizaciones del transporte: ·
·
A1 ·
Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión ·
5.935 ·
A2 ·
Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga ·
4.450 ·
A3 ·
Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión ·
4.450 ·
A4 ·
Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga ·
2.450 ·
A5 ·
Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia ·
1.485 ·
A6 ·
Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga ·
4.450 ·
A7 ·
Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial. Modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
B ·
Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte: ·
·
B1 ·
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga ·
5.935 ·
B2 ·
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
B3 ·
Arrendamiento de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación ·
4.450 ·
B4 ·
Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación ·
2.970 ·
B5 ·
Arrendamiento de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
B6 ·
Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga ·
17.810 ·
B7 ·
Arrendamiento de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
C ·
Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento CEE 3821/1985 ·
·
C1 ·
Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta ·
22,00 euros ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


