LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 24. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Cuantía.
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, serán gravados de la siguiente manera:
Número ·
Conceptos ·
Pesetas ·
A ·
Autorizaciones del transporte: ·
·
A1 ·
Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión ·
5.935 ·
A2 ·
Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga ·
4.450 ·
A3 ·
Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión ·
4.450 ·
A4 ·
Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga ·
2.450 ·
A5 ·
Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia ·
1.485 ·
A6 ·
Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga ·
4.450 ·
A7 ·
Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial. Modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
B ·
Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte: ·
·
B1 ·
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga ·
5.935 ·
B2 ·
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
B3 ·
Arrendamiento de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación ·
4.450 ·
B4 ·
Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación ·
2.970 ·
B5 ·
Arrendamiento de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
B6 ·
Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga ·
17.810 ·
B7 ·
Arrendamiento de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia ·
1.485 ·
C ·
Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento CEE 3821/1985 ·
·
C1 ·
Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta ·
22,00 euros ·
D ·
Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera a que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio: ·
·
D1 ·
Homologación de centro ·
300,00 ·
D2 ·
Visado de centro ·
200,00 ·
D3 ·
Homologación de curso ·
100,00 ·
D4 ·
Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial ·
21,00 ·
D5 ·
Expedición del certificado de aptitud profesional ·
6,50 ·
D6 ·
Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor ·
25,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 24 bis →