Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 390. Sujeto pasivo.
Artículo 390. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la expedición de licencias de pesca, previas las formalidades exigidas con esta finalidad.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5.20 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


