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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 391. Cuantía.

Artículo 391. Cuantía.

Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros.

b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros.

c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros.

d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros.

e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.

f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros.

Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Se modifica por la disposición final 5.21 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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