Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 391. Cuantía.
Artículo 391. Cuantía.
Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros.
b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros.
c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros.
d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros.
e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.
f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros.
Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569
Se modifica por la disposición final 5.21 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374
Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


