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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.

Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.

1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante, tienen una bonificación de:

a) 10 euros para las licencias individuales.

b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.

2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.

3. Tienen una bonificación del 50 % del importe de la tasa de pesca marítima recreativa lucrativa las embarcaciones que acrediten que colaboran en un proyecto de seguimiento científico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por la disposición final 1.18 y 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Se modifica apartado el 1 por la disposición final 1.11 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.34 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 5.23 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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