LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 392. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 392. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en el que sean expedidos al interesado la persona interesada solicite los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 391 bis Índice Artículo 392 bis →