Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.
Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva.
3. Cuantía:
Campeonato de pesca submarina: 135,23 euros.
Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros.
4. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.19 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929
Se añade por el art. 9 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |


