LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional.

Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.

3. Cuantía:

1. Derechos de examen:

1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo:

1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 2.000 pesetas.

1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 2.000 pesetas.

1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 700 pesetas.

2. Expedición de títulos y tarjetas:

2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 2.000 pesetas. 2.2 Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.

2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 2.000 pesetas.

2.4 Convalidaciones automáticas: 1.000 pesetas.

2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 2.000 pesetas.

2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 2.000 pesetas.

4. Devengo.

La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

5. Bonificaciones.

Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.20 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929

Se añade por el art. 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer

← Artículo 392 bis Índice Artículo 392 quater →