Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva.
3. Cuantía:
Campeonato de pesca submarina: 15.000 pesetas. Campeonato de pesca de altura: 25.000 pesetas. 135,23 euros.
Campeonato de pesca deportiva: 10.000 pesetas. 90,17 euros.
4. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |


