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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears derivada de la utilización de espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública, para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o entidad amparadas por la autorización pertinente.
A tales efectos, se entenderán realizadas con fines no comerciales las filmaciones y fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza.
La tasa se aplicará cuando se trate de parques y reservas naturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o tasas que, en su caso, puedan corresponder a otras administraciones.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes: siguientes tarifas:
1. Reportaje fotográfico a) Fotografía sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 146,67 222,80 euros/día.
2. b) Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos: 293,35 445,62 euros/día.
3. c) Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 293,35 445,62 euros/día.
4. d) Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos: 586,70 890,32 euros/día.
5. e) Recargo por el trabajo nocturno: 50 por 100. 50%.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente para la realización de la actividad a que se refiere su hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer

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