Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears derivada de la utilización de espacios naturales protegidos de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública, pública para la realización de realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o la entidad amparadas por la autorización pertinente.
A tales estos efectos, se entenderán realizadas entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza.
La tasa se aplicará cuando se trate de parques y reservas naturales espacios de la Comunidad Autónoma relevancia ambiental de las Illes Balears, Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, puedan corresponder correspondan a otras administraciones.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, físicas y jurídicas y las entidades del a las que se refiere el artículo 33 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de realizar las actividades que constituyen su el hecho imponible.
3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Fotografía sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 222,80 euros/día. Conceptos
b) Reportaje fotográfico ·
Euros/día
·
1. Sesiones fotográficas con modelos finalidad publicitaria o inclusión de productos: 445,62 euros/día. comercial:
c) Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 445,62 euros/día. ·
d) Reportaje cinematográfico ·
1.a) Media jornada (mañana o videográfico tarde)
·
229,26
·
1.b) Jornada completa
·
445,45
·
2. Filmaciones con modelos finalidad publicitaria o inclusión de productos: 890,32 euros/día. comercial:
e) ·
·
2.a) Media jornada (mañana o tarde)
·
742,78
·
2.b) Jornada completa
·
1.485,12
·
Recargo por el trabajo nocturno: 50%. nocturno
·
50 %
·
4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente Ambiente, Agricultura y Pesca para la realización de realizar la actividad a que se refiere su el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer |


